TABACO.SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA
Sabemos que hace ya 4 años de la entrada en vigor de la normativa del tabaco, es por eso que muchas veces nos encontramos algunos establecimientos que han retirado la cartelería porque ya entienden que «todo el mundo sabe donde se NO SE DEBE fumar». Pero insistimos en que la señalización sigue siendo obligatoria:
1. En todos los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada,en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
2. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
3. Señalización exclusiva para establecimientos penitenciarios, establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia, y centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar.